{"id":524,"date":"2010-02-25T18:50:24","date_gmt":"2010-02-25T23:50:24","guid":{"rendered":"http:\/\/jenzera.org\/web\/?p=524"},"modified":"2013-03-08T18:32:22","modified_gmt":"2013-03-08T23:32:22","slug":"gobierno-colombiano-decreta-abolicion-de-resguardos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/jenzera.org\/?p=524","title":{"rendered":"Gobierno colombiano decreta abolici\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Luis Javier Caicedo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Kaos en la Red \u00a0\u00a002\/01\/2010<\/p>\n<p>El INCODER y el Agust\u00edn Codazzi decretan la abolici\u00f3n de los resguardos de origen colonial y le retiran a los municipios los pagos compensatorios del impuesto predial.<\/p>\n<p>\u201c&#8230;pero en lo que dec\u00eda que el Papa era se\u00f1or de todo el universo en lugar de Dios, y que hab\u00eda hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el Papa debiera estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que ped\u00eda y tomaba tal merced deb\u00eda ser alg\u00fan loco, pues ped\u00eda lo que era de otros, y que fuese all\u00e1 a tomarla, que ellos le pondr\u00edan la cabeza en un palo, como ten\u00edan otras (&#8230;) de enemigos suyos\u201d. (Respuesta de los caciques del r\u00edo Sin\u00fa al Requerimiento que les leyera el conquistador Fern\u00e1ndez de Enciso en 1509).<\/p>\n<p>Este pa\u00eds es de locos, definitivamente. El pr\u00f3ximo 20 de mayo se cumplen 190 a\u00f1os del Decreto del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar del 20 de mayo de 1820 que reconoci\u00f3 la validez para la nueva Rep\u00fablica de Colombia de los t\u00edtulos de los resguardos que les otorg\u00f3 la Corona Espa\u00f1ola a los ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>\u201c1\u00ba Se devolver\u00e1 a los naturales, como propietarios leg\u00edtimos, todas las tierras que formaban los resguardos, seg\u00fan sus t\u00edtulos, cualesquiera que sea el que aleguen para poseerlos los actuales tenedores\u201d (1)<\/p>\n<p>Para conmemorar la fecha, el Gobierno Nacional ha decretado que dichos Resguardos NO EXISTEN.<\/p>\n<p>Mediante oficio N\u00b0 2400 del 24 de septiembre de 2009, firmado por el subgerente de promoci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), Jairo Alonso Mesa Guerra, dirigido al subdirector de geograf\u00eda y cartograf\u00eda del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), Miguel \u00c1ngel C\u00e1rdenas Contreras, el INCODER ha expedido la siguiente certificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n del asunto, mediante la cual solicita se certifique la presencia de resguardos de origen colonial en el territorio nacional, le informo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cRevisados los archivos y bases de datos del Instituto <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">no se encontraron resguardos de origen colonial.<\/span><br \/>\n<\/strong><br \/>\n\u201cEn los departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Risaralda y Putumayo <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">existen unos presuntos resguardos de origen colonial y republicano<\/span><\/strong>, a los cuales el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios 2663 de 1994 y 2164 de 1995, tiene que adelantar el proceso de Clarificaci\u00f3n de la Propiedad, para determinar la vigencia legal de los t\u00edtulos que presentan las comunidades, para posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la reestructuraci\u00f3n del Resguardo.<\/p>\n<p>\u201cReestructurados estos resguardos, entran a hacer parte de las bases de datos estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas del INCODER, de los territorios legalmente constituidos en beneficio de esta poblaci\u00f3n\u201d (subrayas y negritas fuera del texto).<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n borra de un plumazo la clasificaci\u00f3n de los Resguardos existentes en Colombia, basada en Resguardos Antiguos (de origen colonial y republicanos) y Resguardos Nuevos (creados por el INCORA y el INCODER), ambos v\u00e1lidos jur\u00eddicamente.<\/p>\n<p>Desconoce que no se necesita ni clarificaci\u00f3n de propiedad ni reestructuraci\u00f3n para que un resguardo colonial exista. La existencia de dichos resguardos se demuestra con el t\u00edtulo original si lo hay, y de no ser as\u00ed por un t\u00edtulo supletorio, regulado por las normas se\u00f1aladas desde las Ordenanzas de San Lorenzo de 1584, en tiempos de Felipe II; luego por la leyes de procedimiento civil expedidas por la Rep\u00fablica desde 1825, y desde hace un siglo por el art\u00edculo 12 de la Ley 89 de 1890. Un resguardo colonial con papeles en regla no necesita reestructuraci\u00f3n, y as\u00ed lo ha reconocido el Estado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el concepto de INCODER incurre en una tosca falsedad, porque los Resguardos de origen colonial S\u00cd APARECEN en la base de datos del INCORA\/INCODER, porque este Instituto ha venido certificando la existencia de dicha categor\u00eda de Resguardos, <span style=\"text-decoration: underline;\">desde su base de datos<\/span>, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a efectos de establecer lo relativo a las transferencias que la Naci\u00f3n gira del Presupuesto Nacional para los Resguardos en virtud de la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n<p>As\u00ed aparece en los dos libros que ha publicado la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (Los pueblos ind\u00edgenas de Colombia, 1997, y Los Pueblos Ind\u00edgenas de Colombia en el Umbral del Nuevo Milenio, 2004), donde se caracteriza qu\u00e9 son los Resguardos Coloniales, cu\u00e1ntos son reconocidos en el pa\u00eds y se indica como fuente la base de datos del INCORA.<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00faltimo libro citado se expresa claramente que la base del DNP se ha elaborado \u201ccon base en informaci\u00f3n Dane, <span style=\"text-decoration: underline;\">actualizada con datos del Incora<\/span>\u201d:<\/p>\n<p>Y agrega el libro:<\/p>\n<p><strong>\u201cResguardos antiguos o de origen colonial<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLos resguardos antiguos tienen especial importancia en los departamentos del Cauca -35-, Nari\u00f1o -16- y Caldas -2-. En la Costa Atl\u00e1ntica estaba el resguardo de San Andr\u00e9s y Sotavento \u2013hoy d\u00eda reestructurado por el Incora- y quedan dos m\u00e1s en el departamento del Putumayo, resguardos de Yunguillo y Valle de Sibundoy. En la base de datos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se ven\u00eda incluyendo el resguardo de Cota, en Cundinamarca, como un resguardo antiguo. Como se dio anteriormente, estos resguardos tienen su origen con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley de Reforma Agraria, n\u00famero 135 de 1961.<\/p>\n<p>\u201cAlgunos de los resguardos antiguos o de origen colonial, han sido ampliados o reestructurados por el Incora. Por tal motivo, en el listado base \u2013Gu\u00eda Etnol\u00f3gica de Colombia-, varios de estos resguardos que figuraban en la base de 1997 como coloniales, pasaron del r\u00e9gimen territorial, RT1 \u2013resguardos antiguos- al RT2 \u2013resguardos nuevos-. Este es el motivo por el cual el n\u00famero de resguardos antiguos ha disminuido, pero se contabilizan en el listado como resguardos nuevos. En la actualidad, existen 55 resguardos coloniales con un\u00a0 \u00e1rea de 405.743 hect\u00e1reas y una poblaci\u00f3n de 171.201 ind\u00edgenas, lo que representa el 21,80% de la poblaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>Otra cosa es que la base de datos se haya embolatado en el traspaso del INCORA al INCODER, pero eso no invalida los DERECHOS ADQUIRIDOS de los ind\u00edgenas sobre los resguardos coloniales ya certificados.<\/p>\n<p>M\u00e1s que una pol\u00edtica deliberada del Gobierno Nacional, aqu\u00ed parece que m\u00e1s bien estamos ante un caso de incompetencia crasa de un funcionario, que en su supina ignorancia ech\u00f3 abajo uno de los pilares fundacionales de la Rep\u00fablica, como es la validez de los t\u00edtulos de los Resguardos de tierras entregados por la Corona Espa\u00f1ola a los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Este certificado del INCODER no debiera pasar, por tanto, de suscitar una sonrisa socarrona, sino fuera porque con base en ella el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) ha expedido la Circular N\u00b0 5060 del 3 de noviembre de 2009, que ordena inscribir en la base de datos catastral \u201cSOLO los resguardos legalmente constituidos por el INCODER\u201d, y agrega que: \u201cLas inscripciones catastrales vigentes de todos los predios denominados RESGUARDOS IND\u00cdGENAS deben ser revisadas, garantizando que solo aparezcan con este nombre en la base de datos catastral del municipio correspondiente los que tengan soporte legal de acuerdo con la Resoluci\u00f3n del INCORA\/INCODER\u201d (2),\u00a0 con lo cual, a partir de este a\u00f1o 2010, el Ministerio de Hacienda no girar\u00e1 m\u00e1s a los Municipios donde se ubican los Resguardos Coloniales los recursos que \u00e9stos dejan de percibir por impuesto predial de las tierras de resguardo, y en consecuencia los municipios deben comenzar a cobrar dicho impuesto a los ind\u00edgenas, restableci\u00e9ndose as\u00ed el oprobioso \u201ctributo\u201d colonial, abolido desde la Independencia.<\/p>\n<p>Y si la nov\u00edsima tesis del INCODER hace carrera, no tardar\u00e1 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en retirarle a los Resguardos Coloniales los recursos para el ejercicio de la autonom\u00eda, que reciben desde 1993 por concepto de transferencia del Presupuesto Nacional (Sistema General de Participaciones).<\/p>\n<p>Luis Javier Caicedo<br \/>\nAsesor de comunidades ind\u00edgenas<br \/>\nMedell\u00edn, 22 de enero de 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luis Javier Caicedo &nbsp; Fuente: Kaos en la Red \u00a0\u00a002\/01\/2010 El INCODER y el Agust\u00edn Codazzi decretan la abolici\u00f3n de los resguardos de origen colonial y le retiran a los municipios los pagos compensatorios del impuesto predial. \u201c&#8230;pero en lo &hellip; <a href=\"http:\/\/jenzera.org\/?p=524\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/524"}],"collection":[{"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=524"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/524\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":526,"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/524\/revisions\/526"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/jenzera.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}