{"id":2695,"date":"2015-03-11T14:11:24","date_gmt":"2015-03-11T19:11:24","guid":{"rendered":"http:\/\/jenzera.org\/web\/?p=2695"},"modified":"2020-07-28T14:52:34","modified_gmt":"2020-07-28T19:52:34","slug":"organizacion-e-injusticia-en-anchicaya-colombia-un-caso-legal-de-justicia-ambiental-en-una-cuenca-hidroelectrica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/jenzera.org\/?p=2695","title":{"rendered":"Organizaci\u00f3n e injusticia en Anchicay\u00e1 Colombia: Un caso legal de justicia ambiental en una cuenca hidroel\u00e9ctrica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #000000;\">Marcela Velasco<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\">El presente documento resume un trabajo m\u00e1s largo publicado en la revista Local Environment: The International Journal of Justice and Sustaina<\/span><a id=\"add_image\" class=\"thickbox\" title=\"Add an Image\" href=\"http:\/\/jenzera.org\/web\/wp-admin\/media-upload.php?post_id=2695&amp;type=image&amp;TB_iframe=1\"><\/a><span style=\"color: #000000;\">bility. Favor comunicarse con marvesco@hotmail.com si desea una copia del trabajo completo en Ingl\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Resumen del trabajo<\/span>:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> El documento analiza el primer caso legal de justicia ambiental en Colombia que implica una comunidad afrocolombiana y la Empresa de Energ\u00eda del Pac\u00edfico (EPSA). Las comunidades ribere\u00f1as afrocolombianas obtuvieron reconocimiento pol\u00edtico como grupo cultural gracias a sus pr\u00e1cticas de conservaci\u00f3n en ambientes ribere\u00f1os. El trabajo contrasta las complejidades del caso con la realidad vulnerable de los anchicague\u00f1os que viven en condiciones de pobreza, violencia, y aislamiento pol\u00edtico. Tambi\u00e9n describe las instituciones que enmarcan la gesti\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas, los derechos colectivos a la tierra y al autogobierno de los pueblos afrocolombianos, y los derechos de propiedad de las empresas energ\u00e9ticas, en el contexto de reformas de descentralizaci\u00f3n que aclararon diferentes tipos de derechos de propiedad y refundaron al pa\u00eds como una naci\u00f3n multicultural. El caso, sin embargo, demuestra que el gobierno no le ofrece la misma protecci\u00f3n legal a los derechos colectivos  que a los derechos privados, con el fin de privilegiar los derechos de los inversionistas. Al final, la jurisprudencia de la Corte Constitucional privilegi\u00f3 el conocimiento t\u00e9cnico y los derechos fundamentales de las empresas privadas, ignorando as\u00ed los l\u00edmites que afectan a las comunidades y sus intermediarios en el momento de ofrecer pruebas t\u00e9cnicas similares. Al hacerlo, el tribunal no s\u00f3lo hizo caso omiso de los derechos constitucionales de los afrocolombianos, sino que opt\u00f3 por no resolver o mitigar un conflicto socio-ambiental.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Resumen de los principals resultados<\/span>:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> Las reformas de la d\u00e9cada de los noventas descentralizaron la pol\u00edtica y reconocieron diferentes derechos de propiedad y uso socioecon\u00f3mico de la tierra. Los afrocolombianos de la costa del Pac\u00edfico fueron reconocidos como actores pol\u00edticos organizados en instituciones tradicionales con derecho colectivo a la tierra. Por lo tanto, sus derechos \u00e9tnicos representan tambi\u00e9n una demanda de justicia socioambiental y la aceptaci\u00f3n formal por parte del gobierno de la multiculturalidad. Al mismo tiempo, las empresas hidroel\u00e9ctricas fueron privatizadas, y sus funciones sociales pasaron de servirle al proceso de desarrollo del pa\u00eds, a generarles utilidades a accionistas privados.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No obstante, ni las reformas constitucionales ni las medidas espec\u00edficas para manejar los recursos naturales lograron alterar las viejas formas de hacer pol\u00edtica. El clientelismo y la corrupci\u00f3n est\u00e1n atrincheradas en la regi\u00f3n. En el caso de Anchicay\u00e1, a excepci\u00f3n de unos pocos individuos que se desempe\u00f1an en el gobierno local, las entidades descentralizadas (es decir, la CVC y los gobiernos municipales) evaden a las autoridades tradicionales. Las investigaciones del gobierno y los informes period\u00edsticos no s\u00f3lo demuestran c\u00f3mo instituciones como la CVC han sido utilizadas para la b\u00fasqueda de rentas o malversaci\u00f3n de fondos, sino tambi\u00e9n subrayan las alianzas entre algunos pol\u00edticos locales y grupos armados ilegales. La actual pol\u00edtica gubernamental de consolidaci\u00f3n territorial para contener a los grupos armados ilegales en &#8220;zonas rurales mal gobernadas&#8221;, tales como Buenaventura, han sencillamente llevado a una mayor militarizaci\u00f3n. Como se evidencia en Anchicay\u00e1, la militarizaci\u00f3n injuria a las personas de la regi\u00f3n que esperaban una presencia civil del estado, pero que m\u00e1s bien est\u00e1n viendo c\u00f3mo sus autoridades tradicionales siguen siendo ignoradas en decisiones con respecto a asuntos de seguridad o desarrollo.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Las vicisitudes legales del caso contra EPSA demuestran adem\u00e1s que las instituciones de mediaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos favorecen a las inversiones de energ\u00eda al tiempo que socavan los derechos socio-ambientales  de una minor\u00eda \u00e9tnica. EPSA est\u00e1 siendo representada por uno grupo de abogados grande y la empresa hace parte de un sector estrat\u00e9gico de la econom\u00eda. El crecimiento en el sector energ\u00e9tico de Colombia (que incluye n\u00edquel, carb\u00f3n, gas y electricidad) aument\u00f3 en un 48% en la \u00faltima d\u00e9cada, y la energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica en particular, ha crecido en un 20 % entre 1975 y 2008 (Uni\u00f3n Temporal, 2010). El sector energ\u00e9tico est\u00e1 sosteniendo la estabilidad fiscal y protegi\u00f3 la econom\u00eda durante la crisis financiera de 2008 (Uni\u00f3n Temporal,  2010). Desde esta perspectiva, favorecer los derechos de comunidades d\u00e9bilmente organizadas podr\u00eda afectar la confianza de los inversores si se motiva a otras comunidades a seguir el ejemplo de Anchicay\u00e1.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Es as\u00ed como las cortes fueron utilizadas estrat\u00e9gicamente por actores  influyentes para obviar sus responsabilidades o culpar a las v\u00edctimas. Pero al final, la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional sobre la base de tecnicismos legales le dio un vuelco al caso e ignor\u00f3 los derechos ambientales de una comunidad pol\u00edticamente marginada. La corte desacredit\u00f3 la calidad de la informaci\u00f3n que estas comunidades son razonablemente capaces de ofrecer, tales como sus historias orales, informaci\u00f3n etnogr\u00e1fica, o pruebas t\u00e9cnicas proporcionadas por la \u00fanica persona que estuvo dispuesta a hacerlas. El tribunal bas\u00f3 su juicio en la defensa del derecho fundamental al debido proceso de la empresa hidroel\u00e9ctrica, ignorando as\u00ed las bases legales y t\u00e9cnicas utilizadas por otros tribunales que hab\u00edan juzgado en favor de los derechos colectivos \u00e9tnicos. En una declaraci\u00f3n, el Consejo Comunitario del R\u00edo Anchicay\u00e1 expres\u00f3: &#8220;Este fallo desprecia nuestros derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a un ambiente sano y dem\u00e1s derechos \u00e9tnico territoriales vinculados a los anteriores.  Adem\u00e1s crea precedentes negativos de acceso a la justicia para otras comunidades afectadas por grandes empresas con la capacidad de distorsionar y entorpecer los procedimientos jur\u00eddicos que emprendan las personas y comunidades afectadas&#8221;.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Al aplicar conocimientos t\u00e9cnicos en exclusi\u00f3n de otras pruebas, la Corte Constitucional tampoco se pronunci\u00f3 en favor de la justicia socio-ambiental. Esto afianza la idea de que los conflictos sobre el agua \u2013 un bien social y material intr\u00ednsecamente conectado a derechos humanos fundamentales e inmerso en contextos hist\u00f3ricos y socioculturales- debe ser politizado (Joy et al 2014). Por otra parte, en un entorno legal multicultural los expertos deben estudiar el tipo de informaci\u00f3n que una comunidad sometida a altos niveles de violencia estructural puede razonablemente ofrecerle como evidencia a un tribunal (Callewaert 2002). Esto es particularmente importante para proteger los derechos de los afrocolombianos y desarrollar las instituciones multiculturales. Estas comunidades contextualizan sus problemas actuales en un contexto hist\u00f3rico m\u00e1s amplio y justifican sus demandas colectivas con evidencia hist\u00f3rica (Khittel 2001). No tener en cuenta la informaci\u00f3n producida localmente le niega a las minor\u00edas \u00e9tnicas igual protecci\u00f3n ante la ley, y frustra los procesos de descentralizaci\u00f3n de la justicia y el desarrollo de la pluralidad jur\u00eddica.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En conclusi\u00f3n, aunque la gobernanza ambiental descentralizada y las instituciones de derechos \u00e9tnicos habilitaron a las autoridades locales, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica en un ambiente pol\u00edtico hostil de violencia y corrupci\u00f3n, abruma la participaci\u00f3n. Adem\u00e1s, si Colombia adapt\u00f3 el multiculturalismo como principio pol\u00edtico, los tribunales deben equilibrar cuidadosamente diferentes tipos de pruebas a la hora de decidir sobre los derechos fundamentales de pueblos hist\u00f3ricamente marginados y discriminados (Song 2007). Algunos de los tribunales hab\u00edan ya en efecto pronunciado a favor de las comunidades, pero vieron su jurisprudencia anulada por la Corte Constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Hacer caso omiso de las responsabilidades legales de las instituciones culpables no s\u00f3lo elimina diferentes concepciones jur\u00eddicas de la tierra y de la organizaci\u00f3n local, sino que tambi\u00e9n produce una situaci\u00f3n inconstitucional basada en la desvalorizaci\u00f3n del tiempo, los cuerpos, los conocimientos y la propiedad de la tierra de gente marginada, denegandole el acceso a la justicia a una minor\u00eda \u00e9tnica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Agradecimientos<\/span>:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> En primer lugar, deseo expresar un sincero respeto por el pueblo de Anchicay\u00e1, por todo lo que hacen para conservar, amar y luchar por la salud y vitalidad de su r\u00edo. La investigaci\u00f3n para este trabajo no hubiera sido posible sin el apoyo y la confianza otorgada a m\u00ed por Silvano Caicedo. Tambi\u00e9n estoy agradecida con Jorge Segura, y la gente de ONUIRA y el Consejo Mayor del R\u00edo Anchicay\u00e1, quienes compartieron su tiempo para organizar reuniones y coordinar mi visita. Tambi\u00e9n estoy en deuda con Efra\u00edn Jaramillo, Gloria Salinas y Fernando Castrill\u00f3n, mis colegas, mentores y amigos en el Colectivo de Trabajo Jenzer\u00e1. Quiero agradecerle a Argermiro Baquiasa, un m\u00e9dico tradicional del consejo ind\u00edgena de Karmata R\u00faa (Antioquia) quien viaj\u00f3 con nosotros como delegado de Karmata R\u00faa, y que con gracia comparti\u00f3 su experiencia de gobernabilidad con l\u00edderes en Anchicay\u00e1. Su visita brind\u00f3 valor inmediato a nuestra visita. Tambi\u00e9n quiero reconocer a Chiesi\u00e9 Salinas, estudiante de ecolog\u00eda en ese momento, por  viajar conmigo para acompa\u00f1ar a una mujer investigadora en lo que normalmente es un mundo de hombres. El an\u00e1lisis presente le debe mucho a los pensamientos, puntos de vista y conocimientos compartidos por todas las personas con las que entr\u00e9 en contacto. Sin embargo, me hago responsable de la interpretaciones presentadas sobre la compleja realidad de Anchicay\u00e1.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Referencias<\/span>:<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> Callewaert, J., 2002. The importance of local history for understanding and addressing environmental Injustice. Local Environment, 7 (3), 257\u2013267.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Consejo Comunitario R\u00edo Anchicay\u00e1, 2012. \u00bfHay justicia frente a los impactos en derechos humanos que generan las empresas? [en l\u00ednea: http:\/\/www.colectivodeabogados.org\/IMG\/pdf\/Comunicado_Anchicaya_final_ENVIADO__1_.pdf accedido el 17 diciembre 2014].<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Isacson, A., 2012. Consolidating \u201cConsolidation.\u201d Colombia\u2019s \u201cSecurity and Development\u201d zones await a Civilian Handoff, while Washington backs away from the concept. Washington, DC: Washington Office on Latin America.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Joy, K., et al., 2014. Re-politicising water governance: exploring water re-allocations in terms of justice. Local Environment: The International Journal of Justice and Sustainability, 19 (9), 954\u2013973.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Khittel, S., 2001. Usos de la historia y la historiograf\u0131\u00b4a por parte de las ONG y OB de las comunidades negras en el Choc\u00f3. En: M. Pardo, ed. Acci\u00f3n colectiva, Estado y etnicidad en el Pac\u00edfico colombiano, Bogot\u00e1: Colciencias, ICAHN, 71\u201392.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Song, S., 2007. Justice, gender, and the politics of multiculturalism. Cambridge: Cambridge University Press.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000000;\"> <\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Uni\u00f3n Temporal Universidad Nacional y Fundaci\u00f3n Bariloche Pol\u00edtica Energ\u00e9tica, 2010. An\u00e1lisis y revisi\u00f3n de los objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica colombiana de largo plazo y actualizacio\u00b4n de sus estrategias de desarrollo. PEN 2010\u20132030. Informe Final. Bogot\u00e1: UPNE.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marcela Velasco El presente documento resume un trabajo m\u00e1s largo publicado en la revista Local Environment: The International Journal of Justice and Sustainability. 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